domingo, 6 de junio de 2010

La ley del deseo II


Bienvenidos.

Anteriormente les hablé ya de la doctora Borja y de por qué si Dios es una mujer se parecerá a ella seguro. Para que lo entiendan mejor, sobre todo aquellos que no la conocen, sírvanse de este pequeño ejemplo ilustrativo.

Anabel, traductora de éxito, está en su casa traduciendo documentos más que importantes que tendrán repercusión mundial (al menos así lo imagino yo). De repente la doctora Borja se pone tensa, mira al reloj, mira al suelo, de un salto se pone de pie y mientras corre a su cuarto se la oye pensar:
Madre mía, madre mía, madre mía. ¡No me había dado cuenta de que no me combinan los zapatos!
¿No es estupenda y la aman todos desde ya?

Obviamente la anécdota es un invento de mi mente, pero así se pueden ir haciendo una idea de cómo la veo yo (les presento a mi amiga hipérbole, por si no la conocían).

Una vez más les dejo con algunos artículos, esta vez de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tienen que ver con nuestra labor de traductores e intérpretes:

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 440.
Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.
Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.
En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Artículo 441.
El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.
Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado, para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.
El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido y redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.
Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.

Pues así queda eso. Nos vemos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

«Madre mía, madre mía, madre mía. ¡No me había dado cuenta de que no me combinan los zapatos!»

Acabas de subir 5 puntos en mi escala de idolatría.

Rebe