domingo, 16 de mayo de 2010

La ley del deseo I


Hoy vengo a contarles un secreto. Sepan ante todo que para mí nunca habrá secreto alguno que me separe de ustedes, que se conoce que son ya casi como de mi familia.

Si les soy sincero a mí la traducción jurídica me gusta, en parte, por mi profesora, la doctora Anabel Borja. Anabel es una profesora excelente que combina en una misma persona las tres claves más básicas en la vida universitaria para ser idolatrado: es una profesional como la copa de un pino, es cercana como ella sola, y viste bien.

Ustedes se reirán, sí, pero pónganse a pensar cuánta gente entra en ese grupo. Y me lo cuentan.

Anabel merece un post para ella sola, y vaya por delante que lo tendrá. Hoy, sin embargo, les traigo los artículos que mencionan a nuestra profesión en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por si hay alguien por ahí que le apetecería dedicarse a la jurídica en tribunales o en servicios públicos, por ejemplo:

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 143. Intervención de intérpretes.

1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal, por medio de providencia, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Tengo preparados también los artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto. Y sin embargo, para no saturarles, se los iré dosificando con todo mi amor.

Duerman bien.

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