domingo, 8 de julio de 2012
Jornadas de Traducción Jurídica Universitat Jaume I
domingo, 15 de enero de 2012
MA Legal Translation
jueves, 21 de abril de 2011
IV Congreso Internacional sobre TeI en Servicios Públicos
domingo, 12 de septiembre de 2010
TSJCV, últimas conclusiones y jarro de agua fría
Hola amigos . Les escribo hoy para contarles que ya he acabado mi periplo por el TSJCV en Benidorm. Y, como habrán deducido por el título de este post, mis conclusiones no son tan buenas como habría pensado que serían.
Verán, yo voy a serles sincero, porque ustedes saben que yo les tengo un aprecio especial y esas cosas: la competencia traductora es algo más que difícil de conseguir. Yo me ciño al grupo PACTE cuando hablo de estas cosas; aunque, como verán dentro de poco por este blog, tenemos preparada una teoría que, a nuestro juicio (perdonen que no se lo cuente todavía, pero tengo que matizar detalles con mi partenaire, no se me enfaden) complementa y matiza la propuesta de PACTE, que es la que nos parece más acertada.
PACTE entiende la competencia traductora como el sistema subyacente de conocimientos y habilidades que permite al traductor enfrentarse a su labor traductora, y dividen esa competencia en las siguientes subcompetencias:
subcompetencia lingüística
subcompetencia extralingüística
subcompetencia de transferencia
subcompetencia instrumental y profesional
subcompetencia estratégica
subcompetencia psicofisiológica
Hasta aquí todos contentos.
He de decirles que en mi querida uji se sigue esta noción de competencia traductora y, así como subrepticiamente, se nos machacan las diferentes subcompetencias a muerte. Y es que el hecho de que Hurtado trabajara en la uji y llevara las tesis de la mitad del departamento algo habrá tenido que ver, digo yo, que al fin y al cabo son nuestros mentores los que tienen que llevarnos de la mano, sobre todo al principio, los que nos enseñan y nos guían y nos llevan por esos mundos de Dior.
Pero claro, hay algo en que nos quedamos cortos, y es la traducción inversa, en la que el modelo de PACTE nos sirve, pero con la importancia que tradicionalmente se le da a cada una de las subcompetencias, no.
En esto de la inversa yo les recomiendo a Beeby, que para algo hizo su tesis sobre la enseñanza de la misma, tiene varias publicaciones al respecto y, encima, pertenece a PACTE. Una joya. Dice Beeby (1996, 57) que: “El público no especializado no distingue entre la traducción desde la lengua extranjera o hacia la lengua extranjera y cree que el traductor no tendrá problemas de direccionalidad”. Cierto como el Sol.
Pero la verdad es que en inversa nos bloqueamos en la expresión, más que nada por falta de recursos, y el traductor entonces se tiene que sacar de la manga habilidades especiales que igual tiene o igual no (más uso de textos paralelos, mayor documentación...)
Claro está que aquí también hay factores que influyen (y volvemos a Beeby):
- el grado de bilingüismo del traductor (mi amiga Mireia hace dobles directas catalán-español y no le tiembla el pulso, oigan)
-la modalidad de traducción de que se trata (la mía era la jurídica, ahí queda eso)
-la combinación lingüística
-el poder de la lengua en cuestión, ya que en lenguas minoritarias el mercado de la inversa tiene un segmento considerable
Y claro, yo lo tenía todo en contra, y sin no, miren:
-Subcompetencia lingüística: Bueno, pues la verdad es que en inglés me manejo, no se lo voy a negar, pero de ahí a conocer el inglés del derecho público, pues va a ser que no. Y además, sus seños no es que escriban en un español sencillo que digamos.
-Subcompetencia extralingüística: Conocimientos de derecho público: CERO
-Subcompetencia instrumental y profesional: No tenía acceso a programas de traducción asistida ni a internet. Mi equipo estaba formado, sobre todo en la última semana, por un diccionario papel monolingüe, otro bilingüe y uno de términos jurídicos. Ya me dirán ustedes.
Y es que en la inversa la subcompetencia lingüística cobra una relevancia brutal respecto a la directa y yo he hecho un poco el ridículo.
Claro, he hecho un poco también el ridículo porque mi tutora me puso por los altares antes de llegar a Benidorm. Y, claro, cuando yo llegué esperaban al Mesías y se encontraron a alguien que tenía la mejor disponibilidad pero carencias brutales.
Y en verdad a mí me da un poco de pena no haber podido estar a la altura de las circunstancias (en interpretación sí, genial, pero en traducción... eso ya es otra cosa). Pero bueno, me lo he pasado pipa con mi jefa, que es una de las mujeres más competentes que conozco, he aprendido un montón y, qué quieren que les diga, volvería a coger mis prácticas en el TSJCV.
Hoy he sido largo y pesado. No me odien. Les prometo que dentro de poco les pondré un vídeo y nos hacemos unas risas.
Beeby Lonsdale, A. (1996): «La traducción inversa». En: A. Hurtado Albir (ed.), La enseñanza de la traducción. Castellón: Universitat Jaume I., 57-78.
martes, 20 de julio de 2010
La ley del deseo III
Ahora mismo no me sale ninguna anécdota más de mi interacción con la doctora Borja. Así que les dejo directamente con ello y si eso ya me los comentan después.
Código Penal:
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 464.
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.
¿Han visto cómo está el patio? Para que luego vaya uno y meta la pata...
miércoles, 30 de junio de 2010
Impresiones sobre el TSJCV
09.30 Teresa me da un pequeño dossier con, a saber, los siguientes documentos: solicitud de cooperación judicial internacional, auto de incoación de procedimiento abreviado, auto de apertura de juicio oral, escrito de acusación del fiscal. Todo por un chaval de Lancashire de 19 años que, ciego como la Topacio, comenzó a tirar mobiliario de su apartamento por la ventana. Ahí queda eso.
12.00 Llamo a Mireia, muerto de cansancio. Palabra alentadoras.
12.45 Nos llaman a interpretar. Emoción. Subimos al juzgado por un caso de abandono de menores. Al principio pienso que cómo algo tan grave y tan importante se nos ha notificado en un pis-pas por teléfono. La juez me confirma mis temores: se conoce que un señor inglés y su hija llegaron ayer de su país. El hombre dejó a la niña en el apartamento y se fue, solo, a beber. A las siete horas aún no había vuelto. A la niña casi le da un algo por verse sola.
13.30 Vuelvo con mis papelitos
14.00 Pido al Señor que acabe con mi vida. Se me empieza a nublar la vista. Demasiado fiscal de por medio, ¿qué coño quiere decir esto? y ¿cómo se dice en inglés?
14.05 Teresa me sonríe y me da... un diccionario en formato papel.
14.30 Al borde de las lágrimas se acaba mi primer día.
Pues ya lo ven. Ése es el trabajo de un traductor-intérprete en los servicios públicos de la Comunidad Valenciana.
Si les interesa, miren este link, que es de la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ).
Ah, y se me olvidaba. Esta gente del TSJ NO conoce la palabra TRADOS ni aunque su vida dependa de ello. Y eso que TODOS sus documentos son EXACTAMENTE iguales.
15.25 Acabo el artículo. Me voy a dormir la siesta.